CURSO PRE ASPIRANTADO 2012
El artículo 2 de la Ley del Guía de Turismo establece que "el Guía de Turismo es una persona natural con acreditación de Título a Nombre de la Nación el cual que lo reconozca como tal. Este título oficial de guía de turismo debe ser expedido por instituciones superiores y centros de formación superior oficialmente reconocidos por el Estado Peruano –Ministerio de Educación— y que dentro de los requisitos esenciales y terminantes para la obtención del título deben haber cursado seis semestres (06) académicos".
Por su parte el Art. 7 de la Ley en mención regula la especialidad de turismo que a la letra dice: las actividades especializadas de guía de turismo son las de alta montaña, caminata, observación de aves, ecoturismo y otras análogas, son desarrolladas por los guías de turismo de acuerdo a los arts. 2 y 6 y sus reglamentos respetivos.
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS ARTS. 2 Y 7 DE LA LEY DEL GUÍA DE TURISMO (en adelante la Ley)
1. Título a Nombre de la Nación.
Evidentemente la Ley no deja opción alguna en este acápite. El reconocimiento de una persona natural como Guía Oficial de Turismo tiene como sustento educacional y legal la obtención de un título emitido por el Estado peruano el cual le convierte en profesional, y por ende autorizado para realizar las actividades que le compete a éste (Especialidad). Así, una persona –habiendo cursado los 06 semestres académicos bien obtiene el Título Profesional de Guía Oficial de Turismo, o bien el Título Profesional de Guía Oficial de Montaña o como también, últimamente, el Título Profesional de Guía Oficial de Caminata. Obviamente, cada profesional facultado y competente dentro de los límites de su especialidad.
2. De la Expedición del Título.
La Ley deja claro que solamente centros superiores oficialmente reconocidos por el Estado peruano pueden expedir títulos los cuales reconozcan a las personas naturales como guías oficiales de turismo (Montaña, Caminata)
3. Requisitos para la Expedición del Título.
Un requisito mandatorio e indispensable es que para la emisión de un título que le reconozca a una persona natural como guía oficial de turismo, de montaña, caminata, etc. es que ésta haya cursado y aprobado los seis (06) semestres académicos de la carrera profesional y que la certificación obtenida de, a la vez, fe de ella.La especialidad, obviamente, redunda en los límites y parámetros de la exigencia de la Ley que acabamos hacer mención.
En ese sentido, para la obtención de los títulos de guía oficial de turismo, montaña y caminata (especialidades) se requiere cursar y aprobar la carrera profesional en 03 años académicos;así, –en esa misma línea educativa de 03 años académicos— pero centrada a una especialidad los profesionales guías oficiales de montaña obtienen el título profesional que les reconoce como tal, o como los guías oficiales de caminata quienes comparten el mismo grado educativo de 03 años académicos –centrados igualmente en su especialidad—.
4. La Especialidad de la Carrera del guía de Turismo.
La Ley establece que dentro del sector turismo como los guías oficiales de turismo hay especialidades puntuales como las de alta montaña o caminata. Teniendo en cuenta que la ley debe ser adaptable en el tiempo y espacio y las regulaciones deben tener efecto de acuerdo a las realidades de la vida cotidiana y las necesidades de los cambios sociales, económicos y jurídicos, este argumento deja en claro lo siguiente:
Las especialidades a que hace referencia el Art. 7 de la Ley del Guía de Turismo son, en la actualidad, carreras profesionales –en el caso de alta montaña y caminata—que cuentan con la formación profesional de 03 años académicos (06 semestres).
Y en concordancia y fiel cumplimiento de lo prescrito en el Art. 2 de la Ley, son personas naturales que obtienen el título a nombre de la nación el cual les reconoce como tal, que estos títulos se emiten por un centro superior autorizado por el Estado Peruano para tal fin y hayan cumplido una formación profesional de 03 años académicos (06 semestres)
En ese sentido, haciendo una simple lógica, que no redunda en el esfuerzo inteligente del ser humano, deja claro que las actividades del turismo deben ser ejercidas justo bajo el reconocimiento de las condiciones académicas y legales de la profesión. Además, la Ley prevé que se reglamentarán por la materia de su especialidad, que en es el caso de los guías oficiales de alta montaña tienen su propio reglamento, el cual lleva una regulación expresa de la profesión.
Y haciendo un nuevo razonamiento sencillo, por ejemplo, las personas autorizadas para ejercer la especialidad de alta montaña son los guías oficiales de montaña, esto por que cuentan con un título profesional que los reconoce como tal, o el caso de los guías oficiales de caminata.
La ley es precisa al establecer que el reconocimiento con título a nombre de la nación debe ser emitida por centros superiores reconocidos por el Estado peruano. Por ejemplo, el Estado peruano reconoce a la especialidad de alta montaña con título a nombre de la nación (Guía oficial de Montaña) en consecuencia cualquier especialización para obtener tal reconocimiento (de guía oficial de montaña) debe estar bajo los parámetros académicos de 03 años (06 semestres) y llevadas en centros oficialmente reconocidos por el Estado.
En consecuencia, una auto especialización o un auto reconocimiento de la especialidad por analogía no tiene efecto jurídico, es más transgrede una normatividad vigente.
Por otro lado, la monopolización de centros de formación de profesionales en alta montaña y camita, a la que hace referencia el pronunciamiento anterior redunda en la ligereza de un comentario descuidado y poco responsable, debido a que en el marco de las Naciones Unidas, del cual nuestro país es miembro activo declaran que la educación es una obligación del Estado y que éste debe garantizarlo. Por tanto, es una responsabilidad del Estado peruano crear más Centros que cumplan con las demandas para la formación de más profesionales, o mejor aún, que la misma ciudadanía pueda realizar una proyección social y crear centros de formación en las especialidades a que hace referencia el articulo 7 de la Ley.
RESPECTO A LOS GUIAS DE MONTANA EXTRANJEROS (GUIAS UIAGM)
Los Guías de Montaña extranjeros quienes ocasionalmente llegan a nuestra Región y solicitan el permiso de ingreso al Parque Nacional Huascarán vienen con grupos organizados en su país de origen y generalmente cuentan con el servicio de un guía de montaña local. Esta es una situación de pura formalidad, pues en ningún extremo afectan los ámbitos laborales de los guías locales, mas por el contrario promueven enormemente el turismo nacional y regional en todo el mundo y dejan ingentes ingresos económicos al país pues los guías internacionales tienen la opción de elegir a qué país visitar en cada temporada.La Legislación peruana, por su parte, en el rubro para la Contratación de Personas Extranjeras quienes laboren en el Perú, decreta claramente que los deportistas, artistas, entre otros no tienen limitaciones para realizar actividades muy temporales hasta por un lapso no superior a los meses.
Respecto de la formación profesional, los guías internacionales de la Unión Internacional de Asociaciones de Guías de Montaña (UIAGM), tienen el más alto nivel en formación para la especialidad. La UIAGM es la organización de guías de montaña más representativa del mundo, con más de 22 miembros –del cual el Perú es uno de ellos— y con países líderes en los deportes de montaña. Gracias a esta Asociación como miembros, el Perú ha posicionado a sus guías de montaña dentro de los estándares internacionales más altos que esta organización requiere de forma terminante. No está en tela de juicio, en ningún extremo, la capacidad y las habilidades técnicas de estos profesionales ya reconocidas mundialmente, más aún si no se cuentan con ellas.
La visita de estos profesionales no sugiere ninguna falta a la competitividad laboral en prejuicio de los nuestros, pues como la misma Reglamentación de la UIAGM exige, cada guía UIAGM que pida este tipo de permisos sólo está permitido operar sus propios grupos organizados en su país de origen y por un lapso muy eventual que la permisión lo establezca.
Atentamente,
Selio Villon
Presidencia AGPM
Abog. Abel Hurtado
Asesor legal